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Solicitud para dar por terminados los procedimientos de deportación conforme al 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B): Qué significa el fallo Dorcas v. USCIS para los casos de tarjeta verde suspendidos

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Por el bufete de abogados de Nisreen S. Mousa, PC | Houston, Texas | Defensa en materia de inmigración y deportación | Actualizado el 2 de julio de 2026

Cuando un solicitante de la tarjeta verde es sometido a un proceso de deportación mientras una solicitud de ajuste de estatus ya está pendiente ante el USCIS, el caso de deportación puede convertirse en el único obstáculo entre el solicitante y la decisión que la agencia esté lista para tomar. Según 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B), un juez de inmigración tiene la facultad discrecional de dar por terminado el proceso de deportación para que el USCIS pueda finalizar la adjudicación de dicha solicitud. Una reciente decisión de un tribunal federal, Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, No. 1:26-cv-00132 (DRI, 5 de junio de 2026), eliminó uno de los mayores obstáculos que habían paralizado muchos de estos casos: las políticas de retención del USCIS vinculadas a la prohibición de viajar. Este artículo explica cómo funcionan la regulación y el fallo, y cómo pueden trabajar juntos para impulsar un caso estancado.

Conclusiones clave

  • 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B) Permite que un juez de inmigración dé por terminados los procedimientos de deportación cuando un no ciudadano reúne los requisitos prima facie para obtener un estatus legal y el USCIS tiene jurisdicción sobre la solicitud subyacente.
  • Dorcas contra USCIS (DRI 5 de junio de 2026) anuló las políticas del USCIS que habían suspendido la adjudicación de solicitudes de beneficios para nacionales de países designados con prohibición de viaje.
  • Utilizadas conjuntamente, la regulación y el fallo pueden allanar el camino para una pausa. ajuste de estatus El caso del formulario I-485 será decidido por el USCIS.
  • La sentencia del caso Dorcas está en apelación ante el Primer Circuito y hay una solicitud de suspensión pendiente, por lo que el panorama aún está en desarrollo.
  • Estas mociones son discrecionales y dependen de las circunstancias específicas de cada caso. La solidez de las pruebas y la estrategia que sustenta la moción son importantes.

¿Qué es 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B)?

Esta regulación forma parte de la norma del Departamento de Justicia titulada “Gestión eficiente de casos y expedientes en procedimientos de inmigración”, 89 Fed. Reg. 46742 (29 de mayo de 2024), que entró en vigor el 29 de julio de 2024. Otorga a un juez de inmigración autoridad discrecional para dar por terminados los procedimientos de expulsión cuando se cumplen tres condiciones:

  1. El no ciudadano reúne, en principio, los requisitos para la naturalización, la exención de la deportación o la obtención de un estatus legal.
  2. El USCIS tendría jurisdicción para resolver la petición o solicitud correspondiente si la persona no estuviera sujeta a un proceso de deportación.
  3. La persona ha presentado esa petición o solicitud ante el USCIS.

La normativa añade un punto importante: no se requiere presentar una solicitud por separado cuando la persona reúne, a primera vista, los requisitos para el ajuste de estatus o la naturalización.

La Junta de Apelaciones de Inmigración resumió la esencia de la norma en Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 (BIA 2025): un juez de inmigración tiene autoridad discrecional para terminar los procedimientos cuando un demandado muestra elegibilidad prima facie para el ajuste de estatus y que el USCIS tiene jurisdicción para adjudicar la solicitud de ajuste.

¿Tiene el DHS derecho a vetar una moción de rescisión?

No aplica para mociones basadas en el ajuste de estatus. La normativa contiene una limitación específica: si el fundamento para la terminación es la elegibilidad prima facie para la naturalización, el juez no puede conceder la moción si el DHS se opone. Este veto automático no se aplica cuando el fundamento es la elegibilidad prima facie para el estatus legal mediante el ajuste de estatus. En ese caso, el juez puede conceder la terminación a su discreción, incluso si el DHS se opone, tras sopesar el motivo por el cual se solicita la terminación y el fundamento de cualquier oposición. Esta distinción suele ser decisiva en el contexto actual de aplicación de la ley, donde el gobierno frecuentemente se niega a unirse a las mociones de terminación.

El precedente detrás de la regulación: Coronado Acevedo y Roque-Izada

La normativa no surgió de la nada. En el caso Matter of Coronado Acevedo, 28 I&N Dec. 648 (AG 2022), el Fiscal General confirmó que los jueces de inmigración pueden considerar y, cuando proceda, conceder la terminación de la deportación cuando sea necesario para que el demandado pueda solicitar una resolución migratoria ante el USCIS. La norma de 2024 codificó gran parte de este enfoque, y el caso Matter of Roque-Izada confirmó el criterio aplicable. En conjunto, establecen que la terminación de la deportación es una herramienta reconocida y respaldada por la normativa, no un favor extraordinario.

Villeda Chávez contra Bondi: El Quinto Circuito aplica el marco jurídico a casos basados en el matrimonio.

Para los casos en Texas, Luisiana y Misisipi, la guía del Quinto Circuito es especialmente relevante. En Villeda Chavez v. Bondi, No. 25-60230 (5th Cir. 9 de marzo de 2026) (no publicado), el tribunal anuló y remitió una decisión de la Junta que había denegado una moción de terminación en un caso de ajuste de estatus basado en el matrimonio. La peticionaria se había casado con un ciudadano estadounidense, se había presentado un formulario I-130 en su nombre y ella había presentado un formulario I-485. El tribunal sostuvo que no aplicar la regulación de terminación a esa situación constituía un abuso de discreción, argumentando que un tribunal debe aplicar la ley vigente al momento de emitir su decisión. Si bien la opinión no está publicada y, por lo tanto, es persuasiva pero no vinculante, es directamente aplicable a los casos de ajuste de estatus basados en la familia que surgen en el Quinto Circuito.

Explicación del caso Dorcas International Institute of Rhode Island contra USCIS.

A partir de finales de 2025, el USCIS implementó políticas que suspendieron o retrasaron la resolución de solicitudes de beneficios migratorios para nacionales de los países designados en virtud de las proclamaciones de prohibición de viaje (Proclamación 10949 y Proclamación 10998, que en conjunto afectaron a treinta y nueve países) y, en la práctica, para ciertos solicitantes apátridas y titulares de documentación de la Autoridad Palestina. Para muchos solicitantes con entrevistas completas y expedientes completos, lo único que faltaba era una decisión.

El 5 de junio de 2026, el Juez Presidente John J. McConnell, Jr., del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island, emitió una decisión trascendental en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, No. 1:26-cv-00132 (DRI, 5 de junio de 2026). El tribunal dictaminó que cuatro políticas del USCIS violaban la Ley de Procedimiento Administrativo y excedían la autoridad de la agencia, y las anuló:

  1. la Política Global de Retención de Asilo;
  2. la Política de Retención de Beneficios, que congeló la resolución de las solicitudes de ajuste de estatus y autorización de empleo;
  3. la Política de Revisión Integral; y
  4. La Política de Factores Específicos por País, que consideraba la nacionalidad de un país designado como un factor discrecional negativo significativo.

Dos aspectos del fallo son de suma importancia. Primero, el tribunal determinó que el USCIS carecía de autoridad para imponer una suspensión generalizada de las adjudicaciones basadas en la nacionalidad, y que la agencia no había explicado razonablemente sus políticas ni considerado los intereses de los solicitantes que habían presentado sus solicitudes correctamente, pagado sus tasas y asistido a sus entrevistas. Segundo, la solución consistió en la anulación de las políticas mismas, lo cual se aplica a toda la agencia, en lugar de limitarse a los demandantes. El tribunal dictó sentencia definitiva el 11 de junio de 2026, y el USCIS reconoció que las disposiciones anuladas (PM-602-0192, PM-602-0194 y PA-2025-26) deben considerarse como si no estuvieran vigentes.

Estado actual: La apelación y la suspensión pendiente

Esta es un área del derecho en desarrollo. El gobierno ha apelado la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos (n.° 26-1703) y ha solicitado que se suspenda la ejecución del fallo mientras se tramita la apelación. Si se concede la suspensión, las restricciones podrían reanudarse. Quienes se hayan visto afectados deben confirmar la situación actual antes de basarse en el fallo y estar preparados para posibles cambios. Es importante destacar que el fallo no elimina la prohibición de viajar ni reanuda la tramitación de visas para viajar al extranjero.

Cómo la normativa y la sentencia trabajan juntas para hacer avanzar un caso.

Aquí es donde convergen los dos hilos. Consideremos un escenario común: una persona es beneficiaria de una solicitud I-130 aprobada presentada por su cónyuge ciudadano estadounidense, ha presentado una solicitud I-485 (y, cuando corresponde un motivo de inadmisibilidad, una exención mediante el Formulario I-601), ha asistido a una o más entrevistas de ajuste de estatus y cuenta con un expediente completo. El USCIS tiene jurisdicción sobre la solicitud de ajuste de estatus y la persona cumple con los requisitos para obtener el beneficio solicitado. La única razón por la que no se emitió una decisión fue una política de retención que un tribunal federal ha revocado.

En esa situación, mantener el caso en el tribunal de inmigración no logra nada más que demorar y duplicar trámites. El juez de inmigración generalmente no puede acceder al expediente del USCIS y otorgar el ajuste, y obligar al solicitante a volver a litigar el mismo caso en una audiencia contradictoria desperdicia el tiempo limitado del tribunal. La terminación conforme a 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B) devuelve el caso a la agencia que está en posición de finalizarlo. Ese es precisamente el propósito de gestión eficiente de casos y expedientes para el cual se redactó la regulación, y los tribunales lo han reconocido cuando se cumplen los requisitos.

La rescisión del proceso generalmente se solicita sin perjuicio, lo que protege los intereses del gobierno. Si el USCIS denegara la solicitud, el Departamento de Seguridad Nacional podría emitir una nueva Notificación de Comparecencia y reanudar el proceso. Si el USCIS la concede, la persona se convierte en residente permanente legal y cualquier litigio posterior carece de sentido.

La experiencia de nuestro bufete con estas mociones

Recientemente, nuestro bufete logró la terminación de un procedimiento de deportación para un cliente utilizando este mismo marco jurídico, en un caso de ajuste de estatus basado en lazos familiares, donde una resolución del USCIS, prácticamente finalizada, había sido suspendida por las políticas de retención ahora anuladas. Estas mociones se fundamentan en los argumentos más sólidos disponibles: el texto de 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B), la jurisprudencia aplicable, la guía del Quinto Circuito y un expediente completo que establece la elegibilidad prima facie y la jurisdicción del USCIS. Asimismo, prevemos posibles contingencias, incluyendo la posibilidad de que el gobierno se oponga o apele, para proteger la posición del cliente en cualquier caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es 8 CFR § 1003.18(d)(1)(ii)(B)?
Se trata de una normativa federal que otorga a los jueces de inmigración la facultad discrecional de dar por terminados los procedimientos de deportación cuando un extranjero reúne los requisitos para obtener un estatus legal (como el ajuste de estatus), el USCIS tiene jurisdicción sobre la solicitud subyacente y esta ha sido presentada ante el USCIS. No se requiere una solicitud por separado cuando la persona reúne los requisitos para obtener el ajuste de estatus o la naturalización.

¿Puede un juez de inmigración dar por terminado mi caso de deportación para que pueda obtener mi tarjeta de residencia a través del USCIS?
Sí, en las circunstancias adecuadas. Si usted reúne los requisitos para el ajuste de estatus y el USCIS tiene jurisdicción sobre su solicitud, un juez de inmigración puede dar por terminado el proceso para que el USCIS pueda decidir su caso. La decisión de dar por terminado el proceso es discrecional, por lo que la solidez de las pruebas y los argumentos presentados en la moción son de suma importancia.

¿Qué es el caso Dorcas International Institute of Rhode Island contra USCIS?
Se trata de una decisión del 5 de junio de 2026 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island que anuló cuatro políticas del USCIS, incluida la que suspendía la tramitación de solicitudes de residencia permanente y permisos de trabajo para nacionales de países con prohibición de viaje. El tribunal determinó que dichas políticas infringían la Ley de Procedimiento Administrativo y las dejó sin efecto en toda la agencia.

Mi solicitud I-485 quedó en suspenso debido a mi país de origen o a la prohibición de viajar. ¿Puede reanudarse ahora?
El fallo del caso Dorcas anuló las políticas que causaron esas pausas, y el USCIS ha declarado que dichas políticas deben considerarse como no vigentes. En la práctica, la reanudación del procesamiento puede ser gradual, y el gobierno ha apelado, por lo que conviene confirmar el estado actual del caso y del litigio antes de basarse en el fallo.

¿Qué países se vieron afectados por las políticas de retención de fondos del USCIS?
Las restricciones se aplicaban a los nacionales de los países designados en virtud de las Proclamaciones 10949 y 10998, que en conjunto abarcaban treinta y nueve países, y, en la práctica, a ciertos solicitantes apátridas y titulares de documentación de la Autoridad Palestina. La lista específica proviene de las proclamaciones subyacentes.

¿Puede el DHS bloquear una moción de despido?
En el caso de una solicitud basada en la elegibilidad prima facie para la naturalización, la oposición del DHS impide que el juez la conceda. En el caso de una solicitud basada en la elegibilidad prima facie para obtener un estatus legal mediante el ajuste de estatus, no existe un veto automático: el juez puede conceder la terminación en ejercicio de su discreción, incluso en contra de la oposición del DHS.

¿Es lo mismo dar por terminado el proceso de deportación que obtener la tarjeta de residencia permanente?
No. La terminación pone fin al caso de deportación; no otorga por sí sola la residencia permanente legal. En estos casos, la terminación permite que el USCIS resuelva la solicitud de ajuste pendiente, que es el paso que puede conducir a la obtención de la tarjeta de residencia.

¿Qué significa “sin prejuicios”?
La terminación sin perjuicio significa que el gobierno conserva la posibilidad de volver a incluir a la persona en el proceso si las circunstancias cambian, por ejemplo, si el USCIS deniega la solicitud. Es una forma común y protectora de estructurar estas mociones.

¿Sigue vigente la sentencia del caso Dorcas si el gobierno apela?
Actualmente, la anulación está vigente, pero el gobierno ha apelado ante el Primer Circuito y ha solicitado al tribunal que suspenda la ejecución de la sentencia durante el proceso de apelación. Si se concede la suspensión, las medidas cautelares podrían reanudarse. Por ello, la importancia del tiempo y el seguimiento continuo son cruciales, y resulta útil contar con un abogado que esté al tanto del litigio.

¿Qué sucede una vez que se dan por terminados mis trámites de deportación?
El caso sale del registro de casos activos del tribunal de inmigración. Si su solicitud de ajuste de estatus está pendiente ante el USCIS, la atención se centra en obtener una decisión del USCIS, lo que puede incluir un seguimiento o una solicitud de trámite acelerado, según las circunstancias de su caso.

Hable con un abogado de inmigración y defensa contra la deportación en Houston.

Si su caso de deportación está impidiendo la aprobación de su solicitud de tarjeta de residencia permanente por parte del USCIS, o si su ajuste de estatus o permiso de trabajo se suspendió debido a las restricciones de viaje, el bufete de abogados de Nisreen S. Mousa puede ayudarle a evaluar sus opciones. Nos encargamos de la defensa contra la deportación, las mociones de terminación de la deportación, el asilo y el ajuste de estatus por motivos familiares ante el Tribunal de Inmigración de Houston.

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El bufete de abogados de Nisreen S. Mousa, PC, con sede en Houston, se especializa en inmigración, defensa contra la deportación e inmigración familiar. La abogada Nisreen S. Mousa ejerce en Texas y Florida.

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